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SAIN MIGUEL ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar en los haberes del actor los aumentos del Decreto 380/17, sosteniendo que dichos suplementos son de carácter remunerativo y bonificable, y que la interpretación del juez de grado fue correcta en cuanto a su carácter general y su reflejo en los haberes pasivos. La Cámara también revocó parcialmente la orden de cumplimiento en relación a los plazos y la forma, manteniendo las demás disposiciones.

Costas Jurisprudencia Pasividad Sentencia confirmada Beneficios previsionales Caracter remunerativo Aumento salarial Decreto 380/17 Ley 11.672 Camara federal de la seguridad social.


- Quién demanda: Alberto Sain Miguel y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en sus haberes de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17 y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de grado que ordenó la liquidación y pago de los aumentos, considerando que los suplementos previstos revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad. La Cámara también rechazó la queja sobre la orden de cumplimiento en 90 días y ratificó las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado interpretó correctamente que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado que revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en los haberes en pasividad. La Sala remite al precedente “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno” que sostiene que los suplementos del decreto 380/17 tenían carácter remunerativo y bonificable, y que la interpretación del juez de grado fue correcta en ese sentido. Además, confirma la legalidad del plazo de 90 días para la liquidación y pago, y la imposición de costas a la parte vencida.

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