Logo

FREDDI, DANIEL ROLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que establece que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, y descarta la reapertura del proceso por falta de interés del actor.

Recurso de apelacion Incapacidad Incomparecencia Pension por invalidez Comision medica central Evaluacion medica Ley 24.241 Costas por su orden. Reapertura del proceso Interes del actor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Daniel Rolando Freddi, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que determinó que su incapacidad no alcanzaba los valores necesarios para acceder a la pensión por invalidez según el art. 48 de la ley 24.241. El tribunal remite las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para estimar el grado de incapacidad, pero el recurrente no comparece ni justifica su incomparecencia, lo que impide al tribunal contar con la opinión médica adicional. La decisión del tribunal, en base al art. 48 de la ley 24.241, es mantener el dictamen de la Comisión Médica, confirmando que la incapacidad del actor no cumple los requisitos para acceder a la pensión. La conducta omisiva del actor, que no justifica su inacción, ha sido determinante para que el tribunal no reabra el proceso. La sala aclara que el interesado puede solicitar la reapertura si aporta nuevos elementos en los términos de la ley 20.606. La resolución también establece que las costas serán por su orden, dada la naturaleza de la cuestión. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el Sr. Freddi, Daniel Rolando quien informa que citado el titular para realizar la medida ordenada por este Tribunal, no compareció ni dio razón alguna para justificar su actitud, no demostrando interés de tal modo en la prosecución de las presentes actuaciones, circunstancia de la que da cuenta el despacho de remisión digitalizado con fecha 27 de junio de 2023." "Por lo expuesto y, en virtud del art. 48 de la ley 24.241, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica central, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la ley 20.606." "Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que el recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la ley 20.606."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar