DA SILVA DARCI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, modificando ciertos aspectos de la decisión de primera instancia y ordenando el pago de costas y honorarios.
- Quién demanda: Darci Da Silva
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el beneficio previsional y actualización de la PBU, además de cuestiones relacionadas con la constitucionalidad de normas y la exención de impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, con modificaciones en los agravios analizados. En particular, se desestima la aplicación de ciertos precedentes y normas, estableciendo que las leyes 27.426 y 27.609 rigen la actualización de las remuneraciones, y rechazando la inconstitucionalidad alegada respecto a los topes y ciertos aspectos del cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y la reglamentación vigente, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en autos “Del Azar Suaya” y “Panizza”. Asimismo, en relación con la inconstitucionalidad de las normas, se concluye que la ley 27.426 y 27.541 no son aplicables al caso por la fecha de adquisición del beneficio, y que la norma del art. 9 de la ley 24.463 debe analizarse en la etapa de ejecución, si su aplicación genera diferencias superiores al 15%. Finalmente, se confirma la constitucionalidad de las normas en relación a la protección del esfuerzo contributivo y la vulnerabilidad de los jubilados."
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