CLAUSI GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba el otorgamiento de la pensión honorífica de Veterano de Guerra a la actora, reiterando que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide revisar la cuestión del carácter de Veterano del causante y la aplicabilidad del beneficio, y precisando que la ley 24.463 no resulta aplicable para estos casos, confirmando la resolución que ordena el pago en 45 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Clausi, reclamó la otorgación de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra, basándose en que su esposo, Norberto Nicolás Guardia, participó en el conflicto de las Malvinas. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSeS que, en 45 días, otorgara la pensión. La Cámara confirmó esa decisión, sosteniendo que la cuestión de la condición de veterano y la existencia del vínculo marital separado fue resuelta en causa previa, en autoridad de cosa juzgada, por lo que no podía revisarse. La jurisprudencia del Tribunal Superior también respalda que la cosa juzgada impide reabrir tales cuestiones, y que la ley 24.463 no resulta aplicable en estos casos, confirmando la obligación de la ANSeS de otorgar la pensión en el plazo establecido. La demandada cuestionó la separación y argumentó que la ley 17.562 imposibilitaba el reconocimiento del beneficio, pero la Cámara reafirmó la firmeza de la sentencia de grado y la aplicabilidad del principio de cosa juzgada.
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