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AIRES, NOELIA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez por no acreditarse la incapacidad requerida por la ley. La sentencia sostiene que el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó una incapacidad del 24,33%, no alcanza el porcentaje mínimo exigido para el otorgamiento del beneficio jubilatorio por invalidez. La Cámara ratifica que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se acreditó la jerarquía invalidante necesaria, por lo que confirma la resolución de la ANSES.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Incapacidad Jurisprudencia Denegatoria Anses Retiro por invalidez Informe medico forense Ley 24.241 Justicia social.


- Quién demanda: Noelía Beatriz Aires

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 P.4 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que denegó el beneficio por no acreditar incapacidad suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe médico producido surge que la titular presenta una incapacidad laboral del 24,33% de la total obrera. El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica. Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas. Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- En disidencia, no se registran votos que alteren la decisión mayoritaria.

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