CARITA ALFREDO LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoce el derecho del actor a percibir en su haber mensual los suplementos creados por el Decreto 380/17, considerándolos remunerativos y bonificables, y ratificó el carácter general, remunerativo y bonificable de dichos suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alfredo Luis Carita contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando la incorporación en su haber mensual de los suplementos creados por el Decreto 380/17. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tenían carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrarse al haber mensual del actor. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que no se acreditó el pago generalizado de dichas sumas, que los suplementos no integran el haber de retiro, y cuestionó aspectos como la prescripción, el plazo de cumplimiento y la distribución de costas. La Cámara confirmó la decisión de grado, fundamentando que los suplementos en cuestión ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respalda que estos conceptos deben integrarse al haber mensual del personal en actividad. Además, se señaló que el Decreto 142/22 suprimió dichos suplementos a partir del 22/03/2022. La Sala también ratificó la constitucionalidad del plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la demandada. La regulación de honorarios quedó en sede de liquidación futura.
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