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ERTINI MARTA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de reconocimiento de convivencia para otorgar una pensión, considerando que la prueba documental no acredita debidamente la convivencia en el plazo requerido.

Recurso de apelacion Prueba documental Testigos Convivencia Derecho previsional Revocacion Domicilio Pension derivada Ley 24.241 Estabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Magdalena Ertini, demandó a la ANSES solicitando la concesión de una pensión derivada por su convivencia con el causante, Miguel Ángel Roibal, desde marzo de 2003 hasta su fallecimiento en octubre de 2016. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES emitir un nuevo acto administrativo. La demandada apeló, cuestionando la valoración de la prueba, alegando que la prueba documental era escueta y no acreditaba la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241. La Cámara evaluó las pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales, facturas y registros de domicilio, y concluyó que no se acreditó fehacientemente la convivencia en el período exigido de 5 años. La declaración de los testigos, documentación y registros no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una relación de convivencia en los términos legales. La Cámara sostuvo que el derecho a pensión se fundamenta en la convivencia efectiva y que la prueba debe ser suficiente para acreditar ese vínculo. En consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios en consecuencia.

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