AIZ JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de diversos componentes del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Raúl AIZ, demandó a la ANSES por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara señaló que corresponde efectuar el recálculo tomando en cuenta el índice general de salarios y los aumentos otorgados por las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y modificatorias. Ello, incluso cuando los demás componentes (PC y PAP) no hubieran sido reajustados. Respecto a la actualización de las remuneraciones computables, la Cámara indicó que se debe aplicar el índice combinado previsto en la Ley 27.426 desde su entrada en vigencia. Para los aportes anteriores a julio 1994, corresponde considerar la totalidad de los años aportados y no sólo los últimos 15. Para el período 1994-2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales. Desde 2002 hasta 2006 se aplicará el índice "Badaro". A partir de 2007 se incorporarán los aumentos establecidos por las Leyes 26.198, 26.417 y 27.426. Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados. No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, y el análisis de los arts. 9 y 25 de dicha ley se difiere para la etapa de ejecución. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, corresponde su aplicación siguiendo la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel".
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