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CACERES VILMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y estableció pautas para la actualización de los montos de referencia y movilidad de la prestación.

Actualizacion Derecho de propiedad Movilidad Ley 27 541 Beneficio previsional Reajustes Ley 27 426 Montos de referencia


- Actora: Vilma Cáceres

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que:
- Los montos de referencia deben ser actualizados, tomando en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- En el período 2002-2006 y a partir de 2007 deben aplicarse los índices de movilidad establecidos por la jurisprudencia y la normativa legal.
- La aplicación retroactiva de la Ley 27.426 no afecta derechos constitucionales del beneficiario.
- Se rechaza la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 sobre emergencia económica. Fundamentos relevantes:
- "Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
- "A efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo "Badaro" por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."
- "Toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva."

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