CIOCCHI JUAN JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de un subsidio extraordinario y una pensión graciable. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los intereses del subsidio extraordinario desde 1982.
¿Quién es el actor?
CIOCCHI JUAN JOSE
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 y otorgamiento de la pensión graciable instituida en la ley 24.310.
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó la pretensión respecto de la pensión graciable por incompatibilidad con el haber de retiro que percibe el actor.
- Se ordenó el pago del subsidio extraordinario establecido en la ley 22.674 con intereses desde el 02/04/1982.
- Se revocó el orden de costas y se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 22.674 dispone que el subsidio extraordinario se otorgará a toda persona que resulte con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de la Guerra de Malvinas, con carácter retroactivo desde el 02/04/1982.
- Corresponde ordenar el pago de los intereses del subsidio extraordinario devengados desde el 02/04/1982, calculados en base al haber vigente a esa fecha para el grado de teniente general o equivalente.
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