CONTE NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de una norma y ajustando el cálculo de la actualización del haber durante el período de emergencia.
Reajustes varios de su haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste del haber teniendo en cuenta la diferencia entre lo percibido durante la emergencia y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, sólo para los meses de enero y febrero de 2021. Confirmó lo demás resuelto.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, se aplicará el índice de la Resolución 140/95 de ANSES conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
- La actualización de la Prestación Básica Universal debe hacerse siguiendo el precedente "Badaro", hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417.
- La suspensión de la movilidad previsional dispuesta por la Ley 27.541 y decretos reglamentarios es constitucional, debiendo reconocerse la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad a partir de marzo de 2021.
- Se declara inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 sobre el empalme con la Ley 26.417.
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