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MORENO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste del haber teniendo en cuenta la diferencia entre lo percibido durante la suspensión de la movilidad y lo que le hubiera correspondido.

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Reajuste de beneficio previsional (Pensión Directa-RTI)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste del haber teniendo en cuenta la diferencia entre lo percibido durante la suspensión de la movilidad y lo que le hubiera correspondido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Elliff" y "Blanco" confirmó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones. Respecto a los aportes autónomos, la Cámara aplicó el criterio de la CSJN en "Makler, Simón". En cuanto a la suspensión de la movilidad por las Leyes 27.541 y 27.609, la Cámara ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido durante los meses de enero y febrero de 2021.

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