CARAM DELIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora promovió demanda por reajuste del haber de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, ordenando abonar las diferencias por movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Delia del Carmen Caram obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria/capitalización que percibe como renta vitalicia previsional desde el 1-12-2007. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada. Confirmó que corresponde al Estado el deber de asegurar la adecuada movilidad de las prestaciones previsionales, por lo que ordenó abonar las diferencias que surjan de comparar el haber de la renta que percibe o percibirá, con el que le hubiera correspondido de aplicar las pautas establecidas. Sin embargo, dejó sin efecto la pauta de movilidad del contrato de renta vitalicia por el período comprendido entre el 01-01-02 al 31-12-06, por considerar que dicho período es previo a la vigencia de la póliza de seguro de renta vitalicia. Rechazó el agravio de la demandada sobre la redeterminación del haber inicial de la renta. En cuanto a costas, las impuso por su orden en la alzada, en atención al resultado, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor para la instancia anterior.
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