LEONTES JESUS RIDER Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar demandó por el cobro de suplementos remunerativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos deben incorporarse al haber de pasividad como remunerativos y bonificables.
¿Quién es el actor?
Personal militar (Leontes Jesús Rider y otros)
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suplementos remunerativos instituidos por el Decreto 1305/2012
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda. Estableció que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el personal militar al pasar a retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales. Los suplementos del Decreto 1305/2012 no reúnen las características de suplementos particulares, sino que son aumentos generalizados de la remuneración, por lo que deben computarse en el haber de pasividad. Esto responde al principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y de retiro.
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