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LISELLA ANGELA PATRICIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el cómputo de períodos trabajados como docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, al considerar acreditados los períodos de servicio docente.

Seguridad social Plazo de cumplimiento Docente Prestaciones previsionales Certificaciones de servicios Art 22 ley 24 463 Principios de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Ángela Patricia Lisella

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo de períodos trabajados como docente entre 1994 y 1998

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la actora. Fundamentos principales:
- La magistrada de primera instancia tuvo en cuenta la prueba documental aportada, considerando acreditados los períodos de servicios docentes prestados por la actora.
- La Cámara consideró que los agravios expresados por la demandada no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, al no aportar nuevos elementos que demostraran que la documental cuestionada no cumplía con los requisitos de las certificaciones de servicios.
- Se resaltó que en casos de duda, los principios de la seguridad social deben interpretarse a favor de los beneficiarios.
- Además, se confirmó la orden a ANSES de otorgar el beneficio reconocido en el plazo de 30 días, considerando inaplicable el art. 22 de la Ley 24.463 al tratarse de un reclamo de prestación previsional de naturaleza alimentaria.

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