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GARCIA EDUARDO JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la suspendida ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado reajustar el haber previsional del actor con la diferencia entre lo percibido por los decretos durante la emergencia y lo que le hubiera correspondido conforme la ley suspendida.

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Reajuste del haber previsional conforme la suspendida ley 27.426

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES reajustar el haber previsional del actor, abonando las diferencias entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido por la ley suspendida, para los meses de enero y febrero 2021, aplicando luego la nueva ley 27.609. La Cámara consideró que, finalizada la emergencia, se debe ponderar la discrepancia entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido, debiendo el ANSES abonar las diferencias, a fin de no afectar de manera sustancial los derechos de la seguridad social. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Respecto a la impugnación de los arts. 55 y 56 de la ley 27.541 y decretos, la Cámara consideró que fueron dictados en un estado de emergencia, por lo cual ratificó su constitucionalidad.

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