GARCIA EDUARDO JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la suspendida ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado reajustar el haber previsional del actor con la diferencia entre lo percibido por los decretos durante la emergencia y lo que le hubiera correspondido conforme la ley suspendida.
Reajuste del haber previsional conforme la suspendida ley 27.426
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES reajustar el haber previsional del actor, abonando las diferencias entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido por la ley suspendida, para los meses de enero y febrero 2021, aplicando luego la nueva ley 27.609. La Cámara consideró que, finalizada la emergencia, se debe ponderar la discrepancia entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido, debiendo el ANSES abonar las diferencias, a fin de no afectar de manera sustancial los derechos de la seguridad social. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Respecto a la impugnación de los arts. 55 y 56 de la ley 27.541 y decretos, la Cámara consideró que fueron dictados en un estado de emergencia, por lo cual ratificó su constitucionalidad.
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