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MEDINA AZUCENA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la recomposición de su haber jubilatorio de enero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las diferencias entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020, pero sólo para los meses de enero y febrero 2021.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajuste jubilatorio Villanustre


- Actora: MEDINA AZUCENA EVA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes en el haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241. Respecto a la recomposición del haber de enero 2021, ordenó el pago de las diferencias entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020, pero sólo para los meses de enero y febrero 2021. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento del precedente "Villanustre".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien los decretos dictados en el contexto de emergencia económica resultaban válidos constitucionalmente, correspondía abonar las diferencias entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020, pero sólo para los primeros meses de 2021.

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