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RIZZA SUSANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestiona la Ley 27.426 y la Ley 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia y ordena el reajuste del haber jubilatorio conforme lo que resulte de la aplicación de la movilidad suspendida por los decretos dictados durante la emergencia, con más sus intereses.

Intereses Jubilacion Seguridad social Emergencia economica Decretos Diferencias Progresividad Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 27 426 Prohibicion de regresividad

Reajustes varios respecto de la movilidad jubilatoria

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar parcialmente a la demanda. Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordena a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora con las diferencias entre lo percibido por los decretos dictados durante la emergencia y la movilidad que le hubiera correspondido por la Ley 27.426, para enero y febrero de 2021, aplicando a partir de marzo la Ley 27.609. Fundamentos principales:
- El dictado del art. 55 de la Ley 27.541 y los decretos que suspendieron la movilidad jubilatoria se efectuaron en un contexto de emergencia, siendo medidas razonables y limitadas en el tiempo.
- Finalizada la emergencia, corresponde reconocer las diferencias entre lo efectivamente percibido y lo que hubiera correspondido por la Ley 27.426, para evitar la regresividad del derecho a la seguridad social.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por compartir los argumentos vertidos en precedentes de la Sala.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.

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