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FEDERIK JORGE PABLO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de aumentos a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, confirmando la prescripción pero revocando el plazo para el pago del haber reajustado.

Prescripcion Seguridad social Plazo de cumplimiento Haber de retiro Aumento


¿Quién es el actor?

FEDERIK JORGE PABLO

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la incorporación de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificatorios a su haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la prescripción de los créditos anteriores a los 2 años previos a la demanda, pero revocó el plazo de 90 días ordenado para el pago del haber reajustado, dejándolo sujeto a las normas presupuestarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En cuanto a la prescripción, corresponde acoger la defensa opuesta en virtud del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.
- Respecto al plazo de cumplimiento, si bien debe confirmarse el plazo de 90 días para la liquidación y previsión presupuestaria, el pago del haber reajustado queda sujeto a las normas presupuestarias vigentes.
- Las costas se imponen por su orden en la alzada.

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