PIRES CARLOS DANIEL c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la incorporación de aumentos en el haber de retiro del actor. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, confirmando la inclusión de los suplementos como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Carlos Daniel Pires demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (CRJPPFA) para reclamar la incorporación en su haber de retiro de los aumentos instituidos por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en los haberes del personal policial en pasividad. Sin embargo, revocó la obligación de recomponer el haber mensual del actor en el plazo de 90 días, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la normativa presupuestaria. Confirmó la sentencia en lo demás.
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