AVARIA LUCILA DEL CARMEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 380/17 en el haber de retiro de la parte actora.
¿Quién es el actor?
AVARIA LUCILA DEL CARMEN Y OTROS
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba abonar las sumas resultantes a la parte actora en un plazo de 90 días, quedando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
Fundamentos relevantes:
- "...cabe concluir que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
- "En cuanto a la manda que impone a la demandada abonar a la parte actora las sumas resultantes en el término indicado, dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor."
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