ALBERTI, MANUELA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia favorable a la actora al considerar acreditada la convivencia por el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Manuela Cristina Alberti demandó a la ANSES por el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Cámara consideró que si bien la prueba testimonial por sí sola no es suficiente para acreditar la convivencia, en este caso complementaba y reforzaba adecuadamente la prueba documental aportada, como copias de DNI, constancias de comedores y facturas de hoteles. Por lo tanto, concluyó que se encontraba debidamente acreditada la convivencia por el plazo legal de 5 años previos al fallecimiento. En cuanto al plazo de 45 días para el cumplimiento, la Cámara entendió que no resultaba aplicable el plazo establecido en el art. 22 de la Ley 24.463, por tratarse de la revocación de un acto administrativo denegatorio y no del cobro de sumas de dinero.
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