VILCHEZ DANIEL OSVALDO Y OTRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de guerra reclaman pensión por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia y rechaza la demanda por no cumplir los requisitos geográficos y de participación en combate exigidos por la ley.
Obtener la pensión de guerra establecida por la Ley 23.848 y 24.892 para veteranos de la guerra de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Concluye que si bien los actores pueden considerarse "veteranos de guerra" según otras normas, no cumplen con los requisitos geográficos y de participación en combate establecidos específicamente por las leyes que regulan la pensión de guerra, por lo que corresponde rechazar el reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 23.848 y 24.892 exigen que los beneficiarios hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Los actores prestaron servicios fuera de esas jurisdicciones, en la Zona de Despliegue Continental. Si bien el criterio geográfico puede ser cuestionable, la prueba no acredita que los actores hayan estado en riesgo de combate similar al de quienes actuaron en el TOM o TOAS, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas. Se revoca la sentencia y se rechaza la demanda.
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