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ABAD BLAS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de diferencias por movilidad en cierto período.

Seguridad social Movilidad Haber previsional Reajustes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad de topes


¿Quién es el actor?

ABAD BLAS RUBEN

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES abonar las diferencias que surjan entre la movilidad percibida y la que correspondía por los meses de enero y febrero de 2021, aplicando luego la nueva Ley 27.609. Confirmó lo demás decidido en primera instancia, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 en caso de que la aplicación de los topes generara una quita superior al 15% del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Corte Suprema ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -promedio general, personal no calificado
- de la Resolución 140/95 de ANSES, sin límite temporal. A partir de la Ley 26.417, corresponde aplicar el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara confirmó el diferimiento dispuesto en primera instancia, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- En cuanto a la movilidad posterior al 1/1/2007, se confirma lo resuelto en primera instancia, conforme la doctrina de la Corte en "Cirillo".
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 en caso de afectación confiscatoria del haber.
- Se rechazan las restantes inconstitucionalidades planteadas.
- Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida.

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