GALI CELIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora recurrió la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afectaba derechos constitucionales del beneficiario.
Reajustes varios
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que desestimó su reclamo.
Los fundamentos principales de la Cámara son:
- La ley 27.426 que modificó los índices de movilidad no afecta derechos adquiridos del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga y otorga semestralmente en los meses de marzo y septiembre, y la ley 27.426 entró en vigencia antes del devengamiento del mes de marzo 2018.
- La modificación de los índices de los meses anteriores a la vigencia de la ley 27.426 no implica una afectación al derecho de propiedad, ya que ese derecho solo se incorpora al patrimonio del beneficiario al momento del pago de la movilidad, no mes a mes.
- Se confirma la constitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia económica, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- No corresponde un reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, ya que ello sería contradictorio con la validez de la norma de emergencia.
La Dra. Perez Tognola en voto parcialmente disidente, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva y carácter regresivo.
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