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ASCURRA PASCUA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo lineamientos para el cálculo de las actualizaciones de las rentas de referencia.

Actualizacion Jubilacion Reajuste Ley 24 241 Pbu Rentas de referencia Indice badaro Ley 18 038


¿Quién es el actor?

ASCURRA PASCUA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación jubilatoria

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que:
- Para la actualización de la PBU, el análisis debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia.
- Las rentas de referencia por aportes previos a julio de 1994 deben considerar la totalidad de los años aportados y no limitarse a los últimos 15 años.
- Para el período julio 1994
- dic 2001, no corresponde actualizar ante la ausencia de variaciones salariales significativas.
- Para el período ene 2002
- dic 2006, debe aplicarse el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde ene 2007, deben incorporarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Para aportes posteriores a 2009, la actualización debe hacerse conforme al art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes por planes de facilidades de pago no se actualizan.

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