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HANONO RAFAEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando algunos aspectos e interpretando la aplicación de las leyes de movilidad y actualización.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Ley 27 541 Prestacion previsional Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426


¿Quién es el actor?

HANONO RAFAEL OSCAR

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmando en algunos aspectos y modificando otros. Hizo lugar a los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la aplicación de las leyes de movilidad y la exención del impuesto a las ganancias. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis de la razonabilidad de los topes legales. Párrafos relevantes:
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/01/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente "Quiroga", debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
- "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley."
- "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia de acuerdo a lo expuesto en la presente, prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional."

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