HURCADE, ADOLFO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no consideró que su incapacidad alcance los valores previstos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen ante la falta de interés del actor en continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Hurcade Adolfo apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la Ley 24.241 para el otorgamiento del retiro por invalidez. Como medida para mejor proveer, el tribunal ordenó remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, pero el actor no compareció ni justificó su actitud, por lo que no se pudo contar con la evaluación pericial. Ante la injustificada conducta omisiva del actor, el tribunal resolvió confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad que le confiere la Ley 20.606 para la reapertura del proceso si el actor aportara nuevos elementos de juicio.
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