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ALDUNCIN ESTER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubiladas reclamaron incorporar compensación por recargo de servicios al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó que la compensación correspondiera a todo el personal en actividad.

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Incorporar la "Compensación de Recargo de Servicios y/o Servicios Extraordinarios y/u Horas Extras" al haber jubilatorio, con el pago de diferencias salariales por SAC.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo. La Cámara consideró que no se acreditó que la compensación por recargo de servicios se abonara a todo el personal en actividad, requisito necesario para que deba incorporarse al haber jubilatorio. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre este tipo de rubros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las actoras no tienen estado policial ni fueron personal civil de la Policía Federal Argentina, sino empleadas del Sector Público Nacional bajo el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
- La demandada sostiene que la compensación por recargo de servicios era una "ayuda económica no remunerativa y no bonificable" por la sobrecarga de tareas, que no se abonaba por inasistencias y requería autorización presupuestaria.
- No surge de la prueba que dicha compensación se haya abonado a todo el personal en actividad, requisito para que deba computarse en el haber jubilatorio.

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