BARRETO, JOSE RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda por jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado para el trabajo en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
Se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y se declara que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara señaló que el dictamen del Cuerpo Médico Forense cumple con los recaudos de una pericia médica válida, determinando que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 66,13% con carácter definitivo. Destacó que el organismo no logró conmover las conclusiones de dicha pericia de manera científica y técnica. Por ello, se encuentran acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.
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