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CEPEDA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y precisó los criterios de actualización de la prestación.

Seguridad social Movilidad Reajuste Haber jubilatorio Ley 27 541 Actualizacion de remuneraciones Ley 27 609 Ley 27 426


¿Quién es el actor?

CEPEDA JOSÉ MARÍA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que:
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde efectuar el análisis de confiscatoriedad en la etapa de ejecución de sentencia, utilizando los índices pertinentes.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de la adquisición del derecho, concretamente la Ley 27.426.
- En relación a la movilidad del haber, resultan aplicables las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias, debiendo observarse estrictamente su aplicación al momento del cómputo definitivo.
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 por considerar que se cumplen los extremos que legitiman la normativa de emergencia.
- Impuso las costas de la alzada por su orden, en atención a la falta de contradicción.

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