MOYANO CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de Malvinas reclama pensión graciable, pero Cámara Federal de la Seguridad Social confirma su rechazo al considerar la incompatibilidad con el beneficio previsto en la ley 19.101.
Pensión graciable vitalicia establecida por la ley 24.310, en forma retroactiva
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la demanda. Considera que la pensión graciable de la ley 24.310 es incompatible con el beneficio previsto en el art. 78 de la ley 19.101, ya que ambos se otorgan por la misma causa (incapacidad derivada de la Guerra de Malvinas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la pensión de la ley 24.310 es una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos los que participaron en el conflicto bélico, por lo que quien reúna los requisitos legales tiene derecho a ella. Sin embargo, el art. 2 de la ley 24.310 establece la incompatibilidad con otros beneficios otorgados por la misma causa, como el del art. 78 de la ley 19.101.
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