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DEMARIA OSCAR FELIX Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE DEFENSA - ARMADA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el cobro de los suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual de los actores, al considerarlos de carácter remunerativo y bonificable.

Proporcionalidad Seguridad social Haber de retiro Suplementos Bonificable Remunerativo Personal militar y civil de ffaa y de seg

Cobro de los suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar en retiro percibirá con el mismo porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual de los actores.
- Esto se fundamenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro y el de actividad, a fin de evitar que los incrementos salariales del personal en actividad no se trasladen al haber del personal retirado.
- Finalmente, se resolvió que a partir del Decreto 780/20, que suprimió dichos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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