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PICONE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario previsional cuestionó la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 sobre la movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que dicha ley no afecta derechos adquiridos.

Retroactividad Jubilacion Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad Emergencia previsional


¿Quién es el actor?

Beneficiario previsional

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 sobre la movilidad del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos del beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a ver incrementado el haber con los índices previstos por la ley anterior se hubiese incorporado al patrimonio del beneficiario recién en marzo de 2018, fecha en que la Ley 27.426 ya estaba vigente.
- La mera expectativa o esperanza de recibir un incremento futuro no constituye un derecho adquirido.
- La Ley 27.541 de emergencia previsional también fue considerada constitucional.
- Respecto a honorarios, no se había apelado previamente la regulación, por lo que no puede analizarse en esta instancia.

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