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GUZMAN JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste de la movilidad de la prestación.

Inconstitucionalidad Jubilacion Movilidad Reajuste Ley 24 463 Ley 26 417 Transferencia de sistemas jubilatorios


¿Quién es el actor?

GUZMAN JOSE ANTONIO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Solicita el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación jubilatoria.
- Decisión del tribunal:
- Hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor.
- Declara la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463.
- Ordena que el beneficio del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC.
- A partir de 2008, se aplicará lo dispuesto por la Ley 26.417.
- Desestima las restantes cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El convenio de transferencia del sistema jubilatorio provincial al nacional establece que los montos de las prestaciones serán respetados, con el límite fijado por las Leyes 24.241 y 24.463.
- Según lo resuelto por la CSJN en "Badaro", corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y disponer el ajuste de la prestación según la variación del índice de salarios.

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