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VARGAS JORGE ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por derechos relacionados con su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo retroactividad del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y la incorporación de adicionales transitorios a la pensión.

Indemnizacion Retroactividad Personal militar Ley 19 101 Adicionales transitorios Subsidio extraordinario Ley 22 674 Ley 24 310 Conflicto atlantico sur

Subsidio extraordinario de Ley 22.674, indemnización Ley 19.101, adicionales transitorios Ley 24.310

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se reconoce retroactividad del subsidio extraordinario Ley 22.674 desde el 2/4/1982 y la incorporación de adicionales transitorios a la pensión. Se confirma lo demás decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al subsidio extraordinario Ley 22.674, corresponde reconocerlo con efectos retroactivos al 2/4/1982, en concordancia con el artículo 5 de la ley.
- En cuanto a los adicionales transitorios, corresponde incorporarlos a la base de cálculo de la pensión Ley 24.310, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Salas" y "Clara Luis".
- En relación a la indemnización Ley 19.101, al ser de pago único, no corresponde expedirse sobre prescripción.

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