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OYOLA EDUARDO IDELFONSO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por incorporación de suplementos militares a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos del Decreto 1305/2012 al haber mensual del demandante.

Ley 19 101 Haber jubilatorio Bonificable Remunerativo Suplementos militares Decreto 1305 2012

Incorporación de suplementos militares del Decreto 1305/2012 al haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos al haber mensual del actor. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- El Decreto 1305/2012 creó suplementos como "Suplemento por Responsabilidad Jerárquica" y "Suplemento por Administración de Material" que tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber jubilatorio.
- La Corte Suprema estableció previamente que estos suplementos no reúnen las características de "suplementos particulares" y comportan un aumento generalizado en la remuneración, por lo que corresponde calcularlos en el haber jubilatorio.
- Solo a partir del 30/09/2020, con el Decreto 780/20 que suprimió estos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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