VILLALBA MARCOS ROLANDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó por incapacidad derivada de la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y aclaró aspectos de la indemnización prevista en la Ley 19.101.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor inició demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- EMGE) solicitando que se le otorgue el beneficio del art. 78, inc. 3° de la ley 19.101 por su incapacidad vinculada a la Guerra de Malvinas, y el beneficio de la ley 24.310 (pensión graciable), con retroactividades. También reclamó el subsidio extraordinario de la ley 22.674.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, otorgando los beneficios reclamados y reconociendo retroactividades.
La parte demandada apeló. La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Confirmó el otorgamiento de la pensión graciable de la ley 24.310 con retroactividad de 5 años.
- Revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al beneficio del art. 76, inc. 3°, ap. c) de la ley 19.101, ya que el actor no se encontraba comprendido en dicho beneficio al ser Cabo Segundo S.U. de la Armada. Además, aclaró que este beneficio no devenga intereses.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada.
- Reguló los honorarios de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, por las actuaciones en la alzada.
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