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LAMBOIS RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para la actualización de los haberes.

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Reajuste del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, se debe analizar la incidencia de la falta de incrementos en uno de los componentes sobre el total del haber inicial y determinar si la merma resultó confiscatoria.
- Las rentas por las que cotizó el actor con posterioridad a julio de 1994 deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio.
- Para el período 1994-2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Para el período 2002-2006 se debe aplicar el índice "Badaro".
- Desde 2007 se deben incorporar los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Para las rentas ingresadas posterior a 2009, se aplicará el índice del art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Se rechaza la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia.
- El análisis de la razonabilidad de los topes de las resoluciones 6/2009 y 3/2021 se diferirá a la etapa de ejecución.

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