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PEPE MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber con la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que le hubiere correspondido de aplicarse la ley suspendida.

Jubilacion Seguridad social Emergencia economica Movilidad jubilatoria Regresividad de derechos


¿Quién es el actor?

Pepe María Alicia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó reajustar el haber de la actora a enero 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que le hubiere correspondido de aplicarse la ley suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Luego se aplicará la nueva ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La suspensión de la movilidad prevista en la ley 27.426 a través de la ley 27.541 y decretos, si bien respondía a un estado de emergencia, no puede conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados.
- Finalizada la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, para evitar la "regresividad" de un derecho de seguridad social.
- Aplicar la nueva ley 27.609 sobre la base menor resultante de los decretos que suspendieron la movilidad implicaría vulnerar los principios constitucionales.

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