GHENADENIK JORGE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario previsional solicitó el reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó adecuar los cálculos del haber en función de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Jorge Santiago Ghenadenik
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular el haber inicial y la movilidad conforme a las pautas fijadas por la jurisprudencia.
Fundamentos principales:
- Sobre la actualización de la PBU, se debe analizar en la etapa de ejecución si hubo una disminución confiscatoria, aplicando los índices correspondientes.
- Las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 deben actualizarse con el índice de salarios básicos de la industria y la construcción. A partir de allí, conforme la ley 26.417.
- Para calcular el haber inicial, en los períodos anteriores a julio de 1994 se deben considerar todos los años aportados como trabajador autónomo, sin limitarse a los últimos 15.
- Entre julio de 1994 y 2001, no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002 y 2006, corresponde aplicar el índice "Badaro" para actualizar las rentas de referencia.
- Desde 2007, se deben aplicar los aumentos y la movilidad fijados por las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- No corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, por no afectar derechos adquiridos.
- Respecto a la ley 27.541 de emergencia económica, se convalidó su constitucionalidad.
- Los topes del art. 25 de la ley 24.241 no son aplicables a remuneraciones anteriores a febrero de 1994.
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