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VACCARO GREGORIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció pautas para el recálculo de la Prestación Básica Universal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VACCARO GREGORIO RUBEN Demandado: ANSES Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), estableció que el análisis de la confiscatoriedad debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, comparando con el haber sin reajuste. Sobre la actualización de los montos o rentas de referencia de las categorías autónomas, corresponde analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos de las cotizaciones, debiendo considerarse la totalidad de los años aportados y no sólo los últimos 15 años. Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización. Finalmente, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y el art. 26 de la ley 24.241. Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de la PBU, la Corte Suprema ha establecido que debe analizarse la incidencia de la ausencia de incrementos de un componente sobre el total del haber inicial y constatar si el nivel de quita es confiscatorio, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución.
- En cuanto al recálculo de la PBU, la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, sea que este haya sido reajustado o no.
- Sobre la actualización de los montos o rentas de referencia de las categorías autónomas, corresponde analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos de las cotizaciones, debiendo considerarse la totalidad de los años aportados.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- El análisis de la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y el art. 26 de la ley 24.241 se difiere para el momento de practicarse el cómputo definitivo.

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