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VELAZQUEZ MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda para obtener la movilidad de la renta vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y ordenó abonar las diferencias a la actora.

Renta vitalicia Seguridad social Movilidad Pension Precedentes deprati y badaro


¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ MARIA ALEJANDRA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la movilidad de la renta vitalicia que percibe la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Se ordenó abonar las diferencias que surjan de comparar el haber de la renta vitalicia percibida por la actora con el que le hubiera correspondido de aplicar las pautas establecidas por la CSJN en los precedentes "Deprati" y "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN en "Deprati" sostuvo que corresponde al Estado asegurar la adecuada movilidad de las prestaciones previsionales obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia.
- Hasta enero de 2007 corresponde aplicar los parámetros establecidos en "Badaro" y a partir de allí lo normado por las leyes 26.198, 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias.
- La jueza Cammarata disintió en cuanto a la aplicación de la pauta de movilidad de "Badaro", entendiendo que recién a partir de la ley 26.425 se garantizó a los afiliados del régimen de capitalización la misma cobertura que el régimen público.

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