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WALTER, MARIA LUJAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó su reclamo de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la Comisión Médica.

Incapacidad Carga de la prueba Comision medica Cuerpo medico forense Eficacia probatoria Retiro por invalidez

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Walter, María Luján, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que su grado de incapacidad no alcanzaba los requisitos legales para obtener el retiro transitorio por invalidez (arts. 48 y 49, Ley 24.241). Como medida para mejor proveer, el tribunal ordenó un nuevo dictamen al Cuerpo Médico Forense, quien concluyó que la actora presentaba una incapacidad del 52.15% de la Tabla Obrera. Aun así, la Cámara resolvió confirmar la decisión de la Comisión Médica Central. La Cámara señaló que, cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, recae sobre éstos la carga de probar la inexactitud de lo informado, siendo insuficientes las meras objeciones. Destacó también que el informe del Cuerpo Médico Forense, como auxiliar de la justicia, tiene plena eficacia probatoria. Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 48 de la Ley 24.241 y por la CSJN en "Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez", la Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central.

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