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AGUIRRE ELBA LEONOR c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión a la cónyuge supérstite, al considerar que el afiliado cumplía con los requisitos legales.

Fallecimiento Conyuge superstite Pension Afiliado en actividad Arts 53 ley 24 241 Plazo otorgamiento beneficio


¿Quién es el actor?

Elba Leonor Aguirre (cónyuge supérstite)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por negativa de otorgamiento de pensión por fallecimiento del afiliado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El afiliado falleció el 20/12/2020 a los 53 años de edad, contando con 24 años y 3 meses de servicios con aportes, lo que cumple con los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241 para acceder a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
- La CSJN ha sostenido que, si el afiliado se encontraba formalmente afiliado y aportando regularmente al momento del fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241 y otorgar la pensión a la cónyuge supérstite.
- No resulta aplicable el plazo de 120 días que establece la Ley 26.153 para el otorgamiento del beneficio, ya que se trata del simple otorgamiento de un nuevo beneficio y no de un reajuste salarial o de haberes, por lo que se confirma el plazo de 30 días fijado en la sentencia de primera instancia.

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