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RACEDO MARIA ISABEL MARGARITA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES a abonar la diferencia entre el haber mínimo garantizado y la renta vitalicia previsional.

Renta vitalicia previsional Anses Haber minimo garantizado Etchart Integracion previsional Nivel adecuado de prestaciones


¿Quién es el actor?

RACEDO MARIA ISABEL MARGARITA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones previsionales (diferencia entre renta vitalicia y haber mínimo garantizado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber mínimo legal y la renta vitalicia previsional que percibe la actora. Se consideró que corresponde al Estado garantizar un nivel adecuado de las prestaciones previsionales, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en "Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN ha establecido que cuando el beneficio previsional financiado por fondos privados queda por debajo del mínimo legal, corresponde reconocer el derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para alcanzar dicho mínimo vital.
- Ello surge de la obligación del Estado de asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales, conforme el art. 14 bis de la CN y tratados internacionales.
- En el caso, al haberse optado por el sistema de capitalización, corresponde ordenar a la ANSES que integre la diferencia entre lo efectivamente percibido y el haber mínimo vigente.

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