NARAMBUENA LUIS DEL TRANSITO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militar retirado reclama el adicional patagónico previsto en la Ley 19.485. La Cámara confirma que tiene derecho al cobro de dicho adicional.
Que se le liquide en su haber de retiro el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la Ley 19.485, se abone el retroactivo adeudado con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Considera que la Ley 19.485 comprende a los beneficiarios de las cajas previsionales nacionales que residen en las zonas delimitadas, incluyendo a los retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Por lo que el actor tiene derecho a percibir el adicional patagónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la evolución normativa de la Ley 19.485 y concluyó que la actual redacción eliminó cualquier duda sobre la inclusión de los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, dado que la norma habla de "jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica" sin distinciones. Además, invoca la jurisprudencia del Máximo Tribunal que exige una interpretación amplia y favorable a los beneficiarios de la seguridad social.
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