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NOCERA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los montos de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado.

Retroactividad Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Indices

Reajustes en su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que para calcular el haber inicial de la prestación, se debe analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones. Para los aportes anteriores a julio de 1994, se debe considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no sólo los últimos 15 años. Para el período entre julio de 1994 y diciembre de 2001, no se registraron variaciones significativas en los índices salariales. A partir de 2002 y hasta 2006, los montos de las categorías del afiliado no tuvieron incrementos suficientes, por lo que deben recalcularse tomando el índice del fallo "Badaro". Desde 2007 se aplicarán los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la mayoría consideró que no afecta derechos constitucionales, ya que la movilidad se otorga semestralmente y no mes a mes. En disidencia parcial, una jueza declaró la inconstitucionalidad del art. 2 por su aplicación retroactiva y carácter regresivo.

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