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PERRONE FRANCISCO PEDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó el derecho al cobro de suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad.

Proporcionalidad Personal militar Pasividad Haberes Fuerzas armadas Suplementos militares Retiro Decreto 1305 2012

Incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad, por considerarlos de carácter general, remunerativo y bonificable. Diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal retirado percibirá con el mismo porcentaje aplicable al personal en actividad, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 no reúnen las características de "particulares" y comportan un aumento generalizado en la remuneración, por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló este criterio en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros".
- A partir del Decreto 780/20 que suprimió los suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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