PERRONE FRANCISCO PEDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó el derecho al cobro de suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad.
Incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad, por considerarlos de carácter general, remunerativo y bonificable. Diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal retirado percibirá con el mismo porcentaje aplicable al personal en actividad, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 no reúnen las características de "particulares" y comportan un aumento generalizado en la remuneración, por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló este criterio en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros".
- A partir del Decreto 780/20 que suprimió los suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.
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