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CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La cooperativa impugnó una deuda determinada por el Ministerio de Trabajo, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso por falta de pago previo.

Recurso de apelacion Seguridad social Pago previo Requisito de admisibilidad Impugnacion de deuda


¿Quién es el actor?

Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una deuda determinada por el MTESS

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la cooperativa, al considerar que no se cumplió con el requisito de pago previo exigido por la ley 18.820 y el decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 24.463, como condición de admisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 15 de la ley 18.820 y el art. 39 bis del decreto-ley 1285/58 establecen que para interponer el recurso judicial se debe depositar el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa impugnada.
- La Corte Suprema de Justicia ha admitido excepciones a este requisito solo en casos de que el pago previo implique un "importante desapoderamiento" de bienes, carga probatoria que no fue cumplida por la cooperativa.
- Por lo tanto, al no haberse cumplido con el requisito legal de pago previo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación.

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